Baja definitiva, baja temporal y alta desde baja temporal. Gestión completa y asesoramiento personalizado.
La baja de un vehículo en la DGT es el trámite por el cual un vehículo deja de estar activo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. Existen dos modalidades principales: la baja definitiva, cuando el vehículo va a ser desguazado o destruido, y la baja temporal, cuando el propietario desea dejar de utilizar el vehículo durante un período de tiempo sin renunciar a su propiedad.
Dar de baja un vehículo es un trámite más importante de lo que muchos conductores creen. Mientras un vehículo figure como activo en la DGT, su propietario está obligado a pagar el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) anualmente, y el vehículo debe tener seguro obligatorio en vigor. Si no se usa el vehículo y no se tramita la baja, se acumulan gastos innecesarios y se arriesga a sanciones por circular sin seguro (aunque el vehículo esté parado).
En Gestoría Castelló Díaz, en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), le ayudamos a tramitar cualquier tipo de baja de vehículo ante la DGT. También gestionamos el alta desde baja temporal cuando desee volver a poner su vehículo en circulación. Le asesoramos sobre qué tipo de baja es la más conveniente para su situación.
La baja definitiva se tramita cuando el vehículo va a ser desguazado, destruido o exportado definitivamente. Una vez realizada, el vehículo no puede volver a circular en España. Es la opción adecuada para vehículos que han llegado al final de su vida útil, que han sufrido un siniestro total o que van a ser exportados fuera de la Unión Europea.
Para la baja definitiva por desguace, el vehículo debe ser entregado a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT), que emitirá un certificado de destrucción. Este certificado es imprescindible para tramitar la baja definitiva ante la DGT.
La baja temporal (también llamada baja por depósito voluntario) es la opción adecuada cuando el propietario desea dejar de utilizar el vehículo durante un tiempo, pero sin perder la titularidad ni la posibilidad de volver a ponerlo en circulación en el futuro. Es habitual en vehículos de colección, vehículos que van a ser restaurados, o simplemente cuando el propietario no va a utilizar el vehículo por un período prolongado.
Durante el tiempo que el vehículo esté de baja temporal, no es necesario pagar el IVTM (solicitando la exención al Ayuntamiento) ni mantener un seguro obligatorio, lo que supone un ahorro considerable para el propietario.
Si su vehículo se encuentra en situación de baja temporal y desea volver a ponerlo en circulación, es necesario tramitar el alta desde baja temporal ante la DGT. Este trámite requiere que el vehículo pase la ITV satisfactoriamente (ya que la inspección habrá caducado durante el período de baja) y que se contrate un seguro obligatorio a nombre del titular.
Indíquenos qué trámite necesita y nos pondremos en contacto con usted para gestionarlo.
La baja definitiva significa que el vehículo no podrá volver a circular nunca más. Se utiliza cuando el vehículo va a ser desguazado o destruido. La baja temporal, en cambio, es una suspensión de la circulación que permite volver a dar de alta el vehículo en el futuro. Es la opción más flexible y recomendable cuando simplemente no va a usar el vehículo durante un periodo.
No. Una vez tramitada la baja temporal en la DGT, puede solicitar la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento correspondiente. A partir de ese momento, no tendrá que abonar este impuesto anual. Cuando tramite el alta, deberá volver a darse de alta en el impuesto.
No, solo el titular registrado del vehículo en la DGT (o su representante legal debidamente autorizado) puede solicitar la baja. Si el vehículo no está a su nombre, primero deberá realizarse la transferencia de titularidad y después tramitar la baja.
Sí, para tramitar el alta desde baja temporal es obligatorio que el vehículo tenga la ITV en vigor. Es probable que la inspección haya caducado durante el período de baja, por lo que deberá solicitar cita en una estación ITV antes de iniciar el trámite de alta.
La baja temporal suele tramitarse en 24-48 horas laborables. La baja definitiva depende de la disponibilidad del certificado de destrucción del Centro Autorizado de Tratamiento. En ambos casos, una vez recibida toda la documentación, gestionamos el trámite de forma inmediata.
Le asesoramos sobre la mejor opción para su caso. Contacte con nosotros sin compromiso.